Libertad de los educadores en riesgo

04 Abr 2024

La libertad de enseñanza está en retroceso en Chile. A pesar de que la Constitución la consagra como un derecho, en los hechos se ha restringido vía disposiciones legales. Esto ayuda a explicar por qué existen tres mil niños que no tienen asegurado un cupo en la educación obligatoria. Vamos por parte.

La libre enseñanza -tal y como está consagrada en el artículo 19 de la Constitución- tiene dos pilares fundamentales: libertad de los educadores para abrir establecimientos y libertad de los padres para elegir el establecimiento donde se educan sus hijos. Históricamente, la pluralidad de proyectos educativos se ha visto reflejada en educación privada financiada por el Estado: los establecimientos particulares subvencionados.

La Ley de Inclusión limitó el accionar de los particulares subvencionados. Además de prohibir que los sostenedores tengan fines de lucro (materia de otra columna), restringió la apertura de nuevos establecimientos solamente a territorios donde exista “demanda insatisfecha” (menos cupos que estudiantes) o donde no exista un establecimiento gratuito similar.

Esta restricción perjudica la libertad de enseñanza por las siguientes razones: (i) la existencia o no de un proyecto educativo gratuito similar queda a discreción del funcionario ministerial de turno; (ii) no contempla la posibilidad de que existan cupos sobrantes por la mala calidad que ofrecen los establecimientos; y (iii) adolece problemas de temporalidad, sólo puede realizar un análisis ex post de la demanda insatisfecha y no permite anticiparla. Tras la verificación de la demanda insatisfecha, debe comenzar el lento proceso de establecer un nuevo colegio.

Las implicancias de esta regulación son claras. Las estimaciones indican que en un 78% de las comunas de Chile existiría una demanda “satisfecha”, es decir, habría más cupos que estudiantes (Horizontal, 2024). Así, en ninguna de estas zonas -donde viven más de 1.2 millones de niños, niñas y adolescentes- se podría abrir un nuevo establecimiento educacional particular subvencionado.

Es evidente que, al bloquear la entrada de nuevos establecimientos, disminuyen los incentivos a subir la calidad o a bajar los costos. A esto se le agrega que ningún establecimiento educacional ha cerrado por desempeño insuficiente reiterado (a pesar de que esa posibilidad esté contemplada en la Ley). Es claro que la estructura que fija la entrada y salida de establecimientos del sistema no está diseñada orgánicamente.

Tras la entrada en vigencia de la Ley de Inclusión se observa una caída en los particulares subvencionados. A pesar de no poder establecerse causalidad (todavía), entre 2005 y 2015 los particulares subvencionados aumentaron en 33% y desde que se implementó la Ley de Inclusión disminuyeron un 8%. Los establecimientos públicos, que venían cayendo un 13% entre 2005 y 2015, desaceleraron su disminución a un 3% desde ese año.

Por la vía administrativa, se está coartando el derecho constitucional que tienen los educadores de establecer un colegio donde estimen conveniente. Esto aumentaría la competencia que, por de pronto, tiene efectos positivos en rendimiento académico cuando está bien regulada (Epple, Romano & Urquiola, 2017).

¿Ayuda esto a explicar por qué el Sistema de Admisión Escolar tiene dificultades a la hora de asignar un cupo para cada estudiante? La evidencia parece indicar que sí. En un esquema como el descrito, muchos niños y niñas son rehenes de la educación pública. El Estado debe tener una posición de apertura a nuevos proyectos educativos, siempre resguardando su calidad. La libertad de enseñanza es un fin en sí mismo y los establecimientos subvencionados cumplen un rol esencial en la educación de nuestro país, es hora de subir -a todos- a los patines.

Esta columna se publicó en La Tercera.

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