Educación y nueva Constitución

24 May 2022

Las instituciones educativas no solo imparten conocimientos, sino también valores. Son –como lo definirá Althusser— un aparato ideológico del Estado, distinto del aparato represivo: mientras este último opera mediante la violencia, el primero lo hace a través de la ideología. Así, cumple la función de legitimar y reafirmar la estructura dominante a través de la formación. A partir de este marco, podemos señalar que el sistema educacional propuesto por la Convención Constitucional es ad hoc a una estructura que aspira a ser hegemónica, pero asfixia el pluralismo y la diversidad de proyectos educativos para lograrlo en vez de conseguirlo a través de la sana competencia.

En efecto, en materia de educación, la propuesta final de la Convención establece una amplia gama de principios (entre los que se encuentra la solidaridad, la interculturalidad, el enfoque de género y otros consagrados en esa Constitución) y fines (entre los que está la construcción del bien común, la justicia social y la convivencia democrática entre los pueblos) que deberán adoptar todos los establecimientos, independientemente de si es que son públicos o privados. En otras palabras, todos los proyectos educacionales deberán propugnar la ideología del Estado. En la misma línea, el texto establece que la libertad de cátedra de los docentes y la calidad de la educación deberán estar orientados a la consecución de estos fines y principios. Así, el sistema educativo propuesto por la Convención se configura en uno funcional no solo a la efectiva garantía de un legítimo derecho, sino a arraigar la impartición del proyecto político de una clase política que aspira a ser la dominante.

En todo país la educación de la población es uno de los objetivos más importantes de un gobierno, ya que a partir de ella –como señalaba Andrés Bello en 1843— es posible acercarse sólidamente al progreso, cimentar las instituciones republicanas y prevenir los abusos de poder. Sin embargo, para que sea así, la educación debe ser pluralista, es decir, debe habilitar la libertad de proyectos educativos sin adoptar criterios normativos desde los cuales evaluar la calidad de lo que se imparte, como ocurre con la propuesta de la Convención Constitucional.

La educación es un derecho que debe ser funcional a la libertad de la ciudadanía para que las personas puedan construir sus juicios y perseguir sus propias metas, y no utilizarse para instrumentalizar a los sujetos, como medios para los fines de un grupo político que a través del Estado busca congelar una sola mirada para toda la nación. Y para ello, no se requiere menos, sino más libertad y autonomía por parte de los proyectos educativos.

 

*Publicada en La Segunda.

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