Derechos fundamentales: progresividad y financiamiento

14 Mar 2022

Las constituciones cumplen la función de establecer reglas y principios que permitan, por un lado, garantizar derechos y libertades básicas, y, por el otro, organizar de forma efectiva y democrática el ejercicio del poder político. Para ser exitosas y duraderas, estas deben permitir un espectro amplio de políticas económicas y sociales de gobiernos de diverso signo político. Esto significa que una buena Constitución no debiera petrificar un programa específico, ni tampoco resolver de una vez el conflicto entre las diversas visiones globales de sociedad que tenemos entre los chilenos, sino establecer las condiciones normativas, los medios institucionales, para sea la política ordinaria la encargada de buscar soluciones y encauzar los problemas nacionales. Tal es la tesis de una Constitución moderna, que permite el desarrollo de una sociedad democrática y en libertad.
Este jueves fue informado al pleno de la Convención el texto particular sobre derechos fundamentales. Allí se votó en general, entre otros, el principio de progresividad y no regresión de los derechos fundamentales (art 3°), como también el financiamiento de estos (art 4°). Lo primero, que mandataba al Estado a “adoptar las medidas necesarias para lograr de manera progresiva la plena satisfacción de los derechos fundamentales”, fue aprobado. Lo segundo, que establecía que el Estado y sus órganos deben garantizar que el presupuesto público destine “el máximo de recursos disponibles para asegurar la satisfacción universal de los derechos fundamentales”, fue rechazado.
Ambas votaciones podrían ser buenas noticias. Comprender que las prestaciones sociales implican intervenciones estatales progresivas es realista y responsable respecto a las expectativas ciudadanas, ya que los derechos no pueden ser inmediatamente satisfechos solo por el Estado. Sin embargo, es necesario que la Constitución habilite, explícitamente, al sector privado para que complemente la cobertura de tales derechos. Por otra parte, la supresión del artículo que establecía el financiamiento es positiva, porque este fosilizaba en la Constitución ex ante la orientación del gasto público, sin dar flexibilidad a las generaciones futuras y a la política ordinaria para definir sus propias prioridades.
Todavía falta la discusión particular del artículo aprobado, y la norma rechazada deberá regresar a su respectiva Comisión. Como sea, es importante que la Nueva Constitución reconozca explícitamente la provisión mixta y permita el desarrollo de las políticas que el legislador estime necesarias; solo así estará resguardada tanto la democracia como la libertad de elección de los ciudadanos.

*Publicada en La Segunda.

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