No aclares que oscurece

26 Ene 2023

Hoy, mientras leía mis mensajes de WhatsApp, en forma repentina me apareció un mensaje proveniente de quién curiosamente tengo muy poco contacto. Contenía un archivo de texto, que primero dudé en abrir pensando en algún riesgo de hackeo, porque se alcanzaba a leer entre varios caracteres extraños “Superintendencia de Salud presentó recurso de aclaración a fallo tabla factores”.

Rápidamente, pensé que eso era imposible, dado que el propio superintendente de Salud Víctor Torres, en un seminario en el cual estuve presente, fue consultado al respecto por un ex superintendente, Manuel Inostroza, quien específicamente requería una explicación del porqué no había solicitado una aclaración a la Tercera Sala de la Corte Suprema sobre el fallo en cuestión, a lo cual él respondió, con total determinación, que no era posible pedir una aclaración al máximo tribunal porque la Superintendencia de Salud no era parte en los Recursos de Protección. Esto me pareció procesalmente muy interesante, el que la autoridad conociera e interpretara el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil de una forma literal y cerrando esa posibilidad.

La verdad, es que no pude contener la curiosidad de ver el contenido del archivo, para tratar de entender la razón que motivó al superintendente de Salud a cambiar de opinión casi dos semanas después de esa categórica respuesta, además, me intrigaba conocer los motivos por los cuales pensó la autoridad que era una buena idea pedir una aclaración de los puntos “oscuros o dudosos” (así dice el citado art. 182) transcurridos 83 días de dictados los primeros fallos en materia de tabla de factores, que como sabemos, tienen un alcance general para todos los planes administrados por las Isapres.

De manera que, de la lectura del recurso, se puede concluir que el regulador solicitó aclaración respecto a lo siguiente:

a) Si es posible que la Superintendencia de salud pueda autorizar modificaciones al precio base de los planes de aquellos contratos de salud que por efecto de la aplicación de la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/Nº343 su precio final disminuya o aumente (esto último no se podría por instrucción del propio fallo), y con ello mantener el equilibrio financiero del contrato.

b) Desde cuándo se aplicaría el eventual reintegro de dineros: a) 5 años hacia atrás, conforme al plazo ordinario de prescripción; diciembre de 2019, que es la fecha de dictación de la Circular N°343 que fijó la tabla única; o bien, desde abril de 2020, que es la fecha de vigencia de la circular que contiene la tabla.

c) El tercer punto, se refiere a que la Corte pueda aclarar desde cuándo se suspende cobro a menores de 2 años de edad, esto es, si la suspensión del cobro y, por tanto, del cálculo de devoluciones, debe computarse desde la fecha de dictación de la Circular F Nº343/2020, desde su entrada en vigencia, desde ejecutoriado el fallo o desde una fecha anterior incluso a estos hitos.

A partir de lo señalado, todos quienes creíamos que tendríamos prontamente un pronunciamiento del regulador y que pondría fin a la incertidumbre que rodea el futuro inmediato de las Isapres, unida a la evidente intranquilidad que afecta a los afiliados y demás actores del sistema, nos llevamos una gran decepción.

De igual manera, cabe hacerse algunas preguntas, sobre qué pasó durante estos 83 días que han transcurrido de dictados los fallos, a modo de ejemplo: ¿Qué cálculos estaba realizando la Superintendencia de Salud si ni siquiera tenía claridad qué calcular? De hecho, en una parte del recurso reconoce: “…esta Superintendencia de Salud ha recibido instrucciones para dar cabal y fiel cumplimiento a lo dispuesto por S.S. Excma. Con todo, al mismo tiempo, la institución que represento carece de facultades para interpretar el sentido y alcance de las sentencias en cuestión…”.

Por otra parte, recordemos que Víctor Torres, hace muy poco se excusaba señalando que se trataba de miles de planes con cientos de tabla de factores, con una complejidad extrema de determinar eventuales reintegros; ¿solamente estos días se enteró de la propuesta de la Asociación de Isapres?, siendo que esa postura ha sido manifestada públicamente hace al menos dos semanas. ¿La interposición de este recurso, va a suspender el plazo de seis meses que tiene la Superintendencia para resolver?, prolongando con ello la incertidumbre; ¿será finalmente la Corte Suprema la que le diga a la Superintendencia qué hacer, no obstante ser ellos el organismo técnico con el conocimiento sobre la materia?

En fin, puede que ni siquiera sepamos de lo anterior, si la Corte rechaza de plano la intervención de la Superintendencia de Salud como tercer interesado, porque en ese punto los fundamentos del recurso son bastante débiles en acreditar la legitimación para recurrir, no siendo parte en los recursos de protección. Mientras tanto, el sistema seguirá en crisis, con síntomas que sólo pueden empeorar y con una total ausencia de soluciones concretas.

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