Empleo público: una reforma pendiente

03 Ene 2025

El empleo público en Chile se estructura normativamente en torno a dos principales figuras: los funcionarios de planta, de carácter permanente, y los empleados a contrata, concebidos como temporales y complementarios a los servidores de carrera.

Sin embargo, poco y nada de esto se refleja en la realidad. A pesar de que el Estatuto Administrativo (EA) establezca que el número de funcionarios a contrata de una institución no puede exceder el equivalente al 20% del total de cargos de la planta, en la práctica el 68% de los funcionarios de dotación del Gobierno Central son a contrata, solo el 25% es de planta y el 7% es Código del Trabajo u otro (Dipres, 2024). Por lo tanto, los funcionarios a contrata no complementan los cargos de carrera como establece el EA, sino que son la principal fuerza laboral del Estado.

Adicionalmente, los empleados a contrata han dejado de ser temporales, toda vez que tras dos o cinco años, según criterio de la Contraloría General de la República (CGR) o de la Corte Suprema, respectivamente, adquirirían “confianza legítima”. Al respecto, 7 de cada 10 empleados a contrata del Gobierno Central tendría “confianza legítima” si se rigiesen por los dictámenes de la CGR, y más de la mitad dispondría de ella siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema (Dipres, 2024), por lo que en la mayoría de los casos se deben prorrogar sus servicios a menos que exista un acto administrativo motivado para cada caso.

Como resultado, el reclutamiento en el empleo público opera de facto como un sistema de entrada abierto y cerrado de salida. Esto no solo genera un crecimiento preocupante y dificulta la gestión del Estado, sino que además lo hace excesivamente permeable a los cambios de gobierno y deteriora la necesaria imparcialidad de los servicios, comprometiendo la eficiencia estatal.

La raíz del problema está en un marco normativo obsoleto, que no se ajusta a la realidad ni permite que el Estado pueda operar adecuadamente. Es por ello necesario reformar el Estatuto Administrativo, estableciendo un sistema de ingreso único al empleo público y diferenciando entre “funcionarios de carrera” -que ingresan por dicho sistema- y “asesores de gobierno” -que ingresan a la administración pública por la confianza de la autoridad electa y que deberían abandonarla una vez acabe el periodo respectivo-.

Esta columna se publicó en La Segunda.

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