Derecho Internacional y la nueva Constitución

Por: Benjamín Salas
13 Sep 2022

La apertura de un nuevo proceso constituyente es una oportunidad para abandonar la tentación refundacional y revanchista -que caracterizó a la Constitución de 1980 y el Borrador de 2022- y construir un nuevo pacto social sobre la base de nuestra tradición republicana.

Un elemento esencial de esa tradición es la vocación internacional de Chile y su voluntad de integrarse al mundo. Tenemos más de 900 acuerdos internacionales registrados en la Secretaría de las Naciones Unidas. Algunos de ellos son bilaterales, como el Tratado de Límites con Argentina o el Acuerdo de Libre Comercio con Estados Unidos, y otros son multilaterales, como la Convención contra la Tortura, el Acuerdo de Escazú o el Protocolo Comercial de la Alianza del Pacífico. En pocas palabras, Chile lleva más de un siglo adquiriendo obligaciones internacionales a través de acuerdos negociados y ratificados soberanamente, en materias tan diversas como la protección del medio ambiente, la regulación económica y los derechos humanos.

Pero eso no es todo. Chile también, a través de su práctica aceptada como derecho, ha adquirido obligaciones consuetudinarias, como la prohibición de expulsar a una persona cuando existen motivos fundados para creer que en su país de origen sufrirá violaciones graves de sus derechos humanos.

El órgano encargado de redactar la nueva Constitución de Chile pecaría, al igual que sus antecesores, si desatendiera a este inmenso acervo internacional del que formamos parte. En la nueva etapa que comienza, sería un acierto reconocer que la red de normas internacionales enmarca y limita el diseño de una nueva Constitución. No solo porque hacer lo contrario significaría comprometer nuestra responsabilidad internacional, sino sobre todo porque en ese acervo de tratados, costumbres y principios internacionales se encuentra recogida gran parte de las políticas, tradiciones y valores que han guiado el quehacer republicano.

Revisemos dos ejemplos: la propiedad y la educación. La Convención Americana de Derechos Humanos garantiza en su artículo 21 la propiedad privada, y el Derecho Consuetudinario impone límites claros a las facultades que tiene el Estado para expropiar. Además, a propósito de la regulación de las inversiones extranjeras, la jurisprudencia internacional ha favorecido la “compensación pronta, adecuada y efectiva, equivalente al valor justo de mercado”. Por otro lado, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 26 que toda persona tiene derecho a la educación, pero también que “los padres tendrán un derecho preferente a escoger el tipo de educación [para] sus hijos”. Así, ejemplos que habrían servido a los exconstituyentes hay muchos.

Una vez que la discusión comience, los redactores tendrán que proponer al país una regulación constitucional de las relaciones internacionales, la política exterior y el Derecho Internacional. Pero antes de entrar en esa cancha chica, el llamado es a apreciar el patrimonio jurídico internacional ya existente, del cual los sucesivos gobiernos y congresos nos han hecho parte -como una política de Estado- y trazar con ello los contornos de nuestro nuevo pacto social.

Publicada en El Mercurio.

 

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