Análisis de las medidas ambientales del proyecto de ley de Reconstrucción

El presente documento tiene por objeto analizar las propuestas en materia ambiental contenidas en el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo el 22 de abril de 2026, titulado “Para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social” (boletín N° 18.216-05). En general, consideramos que las medidas están bien orientadas, ya que en su conjunto apuntan a agilizar plazos y a otorgar más certeza a los titulares de proyectos de inversión, abordando una de las principales trabas que hoy frenan la inversión y el crecimiento del país. Sin embargo, es importante acotar y precisar algunas disposiciones para asegurar que cumplan efectivamente su propósito reactivador de forma costo-efectiva.

Hay una serie de medidas valoradas positivamente que requieren complementos para potenciar su impacto. La exención de evaluación para mejoras tecnológicas en proyectos con RCA favorable, el fortalecimiento de la rectoría técnica del SEA, el límite al recurso de invalidación y la reclamación directa ante tribunales apuntan en la dirección correcta. Ahora, su efectividad puede ser ampliada mediante mecanismos complementarios, como un catastro público de mejoras tecnológicas eximidas, la preselección de OAECAs competentes por parte del SEA, o la extensión de la improcedencia de la invalidación a otros actos administrativos como el ICE o los ICSARA.

Otro conjunto de propuestas también apunta en la dirección correcta, pero requieren ajustes de diseño para una adecuada implementación. Primero, la restricción de medidas cautelares mediante plazos perentorios se beneficiaría de cambios acotados para evitar un conflicto con ciertos principios de la potestad cautelar y la tutela judicial efectiva, en línea con las sugerencias emitidas por la Corte Suprema. Segundo, el mecanismo de restitución de gastos por anulación judicial de la RCA se hace cargo de un problema estructural del sistema de permisos ambientales chilenos, la alta demora en la materialización debido a procesos judiciales que rara vez cambian el resultado final de la evaluación. Sin embargo, deben incorporarse mejoras que precisen el alcance de los gastos restituibles de modo de convertirse en un incentivo efectivo para anticipar la construcción de proyectos. Por último, el procedimiento voluntario abreviado, con limitación en los ICSARAs, es un esfuerzo valioso por innovar en el sistema de evaluación, y de pilotear ajustes a bajo costo. Por lo mismo requiere ser fortalecido con mecanismos que agreguen certezas tempranas al proceso, y acompañado de una coordinación técnica temprana.

Durante la tramitación legislativa se podrían incorporar medidas adicionales para complementar la reforma. Entre ellas, destacan (i) la incorporación explícita del crecimiento económico sustentable como objeto de la Ley N° 19.300, (ii) la creación de un Análisis Temprano Voluntario con Términos de Referencia Ambientales vinculantes —modelos de screening and scoping—, (iii) recuperar el espíritu original de las DIAs de declaraciones previas, y (iv) el ajuste del recurso de reclamación administrativo para que se funde exclusivamente en antecedentes presentes en el ICE.

Este documento se elaboró en conjunto con Pivotes.

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