¿Cómo se prioriza lo prioritario?
La semana pasada, la ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas, estuvo en el centro de la polémica al convertirse en blanco de las críticas de los gremios de los principales sectores productivos, debido a la determinación de 99 sitios prioritarios en el marco de la implementación de la ley que crea el Servicio de la Biodiversidad y Áreas Protegidas (21.600). ¿Se justifican los duros términos con que los dirigentes gremiales se refirieron al actuar del gobierno, al tildarlo de “inaceptable”, “apresurado” y “opaco”? Veamos.
Los sitios prioritarios son áreas que “aportan a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir hábitats de especies amenazadas”. Si bien la Ley 21.600 exige que estos sean identificados bajo criterios técnico-científicos y que el procedimiento esté regulado mediante un reglamento, ninguno de estos requisitos se ha cumplido.
Primero, el reglamento que la propia ley mandata para establecer los criterios técnico-científicos y el procedimiento para definir un sitio prioritario no está publicado. Resulta inentendible e irresponsable que, dado el impacto de la medida, se pretenda avanzar de manera unilateral sin la “certeza jurídica” que dicho reglamento debiera entregar. Para dimensionar la magnitud del tema: un total de 4 millones de hectáreas quedarían bajo esta categoría (Chile continental tiene 75 millones); un cuarto de la región de Atacama quedaría bajo resguardo, y se afectaría una superficie de exploración con un potencial de 20 millones de toneladas de cobre.
Segundo, a los 64 sitios prioritarios actualmente reconocidos en la Estrategia Nacional de Biodiversidad (2003), el gobierno agrega 35 adicionales, excediendo así el mandato de la ley de “mantener los efectos” de dicha estrategia.
Los procesos de participación ciudadana también han sido cuestionados por su bajo alcance, poca claridad y excesiva premura. Tanto así que el propio Ministerio del Medio Ambiente decidió extenderlos por un mes más, hasta finales de noviembre. A la fecha, se acumulan más de 2.000 observaciones.
¿Y cómo no se van a acumular observaciones si muchos de estos sitios son de propiedad privada y quedarán gravados con las limitaciones y prohibiciones que la misma ley establece? A esto se suma que cualquier proyecto de inversión que busque desarrollarse en estas áreas será más susceptible de ingresar a tramitación ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental (art. 11, Ley 19.300).
Actuar con tanta premura y tan poca prolijidad en un tema de máxima relevancia para alcanzar el desarrollo sustentable que tanto necesitamos como país no parece ser una buena estrategia. Aunque el subsecretario del Medio Ambiente asegure que existe absoluta voluntad para mantener “un diálogo abierto y entregar respuestas claras”, el actuar de su cartera solo genera suspicacias y desconfianza en un tema que deberíamos abordar con colaboración, rigurosidad técnica y visión de largo plazo.
Lograr un sano equilibrio entre la protección ambiental, el cuidado de la biodiversidad y el desarrollo económico debería ser un objetivo país. Por eso resulta particularmente paradójico que el mismo gobierno que impulsó una ley para destrabar permisos —y cuyo espíritu descansa en principios como la “transparencia y certeza jurídica”, la “previsibilidad” y la “costo-efectividad”— hoy decida avanzar unilateralmente en un proceso cuestionado y poco transparente, que tendrá un alto impacto para el desarrollo del país.
Lamentablemente, para el objetivo país de lograr un desarrollo sostenido y sustentable, la respuesta a la pregunta planteada al inicio de esta columna es “sí”.
Esta columna se publicó en ExAnte.