Levantamiento del secreto bancario, cumplimiento tributario e inteligencia económica
Actualmente, se encuentran en tramitación legislativa dos proyectos que modifican las atribuciones de los órganos fiscalizadores para levantar el secreto bancario. Primero, el proyecto de “Cumplimiento tributario” (Boletín N°16.621-05), que se encuentra en la Comisión de Hacienda del Senado. El segundo, el proyecto que “Crea el Subsistema de Inteligencia Económica” (Boletín N°15.975-25), el que se encuentra en la Comisión de Seguridad Pública del Senado.
Al respecto, han sido puntos de disenso: (i) el silencio positivo del contribuyente frente al requerimiento de información bancaria sujeta a reserva por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII); (ii) el establecimiento de la responsabilidad en el contribuyente de probar que la información que requiere el SII no es indispensable para su examen ante el Tribunal Tributario Aduanero (TTA); y (iii) la eliminación de la autorización judicial en el requerimiento de acceso a información bancaria sujeta a reserva cuando sea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) o la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) la solicitante.
Recomendamos agilizar el proceso iniciado por el SII para levantar el secreto bancario, pero sin perjuicio de los derechos de los contribuyentes. Para ello, se debe (i) resguardar que sea el SII quien deba presentar los antecedentes ante el TTA que justifiquen el levantamiento del secreto bancario; (ii) reducir los plazos de entrega de información bancaria cuando el contribuyente acepte levantar el secreto, de 45 a 15 días; (iii) en caso de que el cliente del banco se niegue, establecer un plazo máximo de 5 días para que el TTA notifique la audiencia al contribuyente y al SII; (iv) mantener excepción a la notificación al contribuyente cuando pueda obstruir la investigación; (v) ampliar la información agregada (número de transferencias mensuales superiores a 50, depósitos en cuenta corriente superiores a montos por definir, entre otros); (vi) modificar la gobernanza del SII, fortaleciendo el nombramiento del director nacional con la ratificación del Senado y moverse hacia una institución de carácter colegiada y autónoma de los gobiernos de turno; (vii) mantener la autorización judicial para el acceso a información bancaria sujeta a reserva para la CMF y la UAF.