¿Convención Mixta o Convención Constitucional?

Por: Usuario Externo
07 Oct 2020

Los defensores de la Convención Constitucional (CC) han argumentado, entre otras razones, que ella es superior a la Convención Mixta (CM) porque la CM estaría compuesta por parlamentarios interesados en maximizar sus cuotas de poder o las de sus partidos (o ser reelectos). En cambio, la CC estaría compuesta por ciudadanos electos que tendrían independencia de juicio. Aunque algunos autores han sostenido, comparando congresos con asambleas constituyentes especializadas, que las segundas tendrían la ventaja de no estar influidas por consideraciones de corto plazo, no existe evidencia para afirmar algo así. Es más, hay numerosos ejemplos de asambleas constituyentes que han sido instrumentalizadas para consolidar el poder de sus líderes e incluso impulsar la carrera política de varios de sus integrantes.

Si se observa con detención el diseño de la CC, sería ingenuo suponer que sus miembros serán ciudadanos independientes. Ambas, la CM y la CC, estarán compuestas, en su gran mayoría, por políticos estratégicos bien financiados que poseerán intereses de corto plazo. La pregunta correcta no debiera idealizar los intereses de los convencionales, sino que asumir su existencia y orientarse a identificar el modo como ellos pueden generar una Constitución que garantice la democracia. Para responder esta pregunta, la CM ofrece algunas ventajas que, hasta el momento, han sido ignoradas por la franja electoral.

Es posible que la confusión entre una asamblea electa y una asamblea “ciudadana” se deba a la experiencia de algunos “mini-publics” llevados a cabo en países como Irlanda y un par de provincias de Canadá. Dichas convenciones ciudadanas estaban compuestas, al menos en su mayoría, por ciudadanos electos al azar. En el caso de Islandia, la asamblea electa de 25 miembros tenía fuertes restricciones para la entrada de miembros de partidos de turno, aunque dicha asamblea finalmente fracasó y algunos de sus miembros hicieron carrera política de igual modo. Las asambleas constituyentes electas no son asambleas ciudadanas porque ellas son órganos compuestas por quienes fueron capaces de ganar las elecciones siguiendo procesos complejos que requieren de estrategias, recursos y acceso a los medios.

Es importante reconocer que ni la CC será más “ciudadana” que la CM, ni la CM será más “política” que la CC. El dilema, entonces, no es entre elegir una asamblea ciudadana y una asamblea política. El dilema es cuál de estas dos asambleas estará en mejores condiciones de generar acuerdos políticos amplios que permitan alcanzar el quórum de dos tercios en materias relevantes y no extralimitarse en sus funciones.

Aunque la respuesta no es obvia, sabemos que (1) la CM ofrecerá mejores canales de comunicación entre el Congreso y el órgano constituyente, lo que puede ser útil para resolver posibles tensiones inter-órganos; y que (2) la CM garantizará la representación de partidos políticos relevantes, lo que puede servir para aseguren un mínimo de disciplina interna que haga más factible cumplir los acuerdos necesarios para el éxito del proceso constituyente.

Otra pregunta relevante consiste en determinar cuál órgano estará en mejores condiciones de dictar una Constitución que asegure los mínimos de la democracia. La existencia de intereses opuestos de políticos que aspiran a competir por el poder, puede ser un buen mecanismo para redactar una Constitución que sea eficaz en impedir la arbitrariedad y garantizar una democracia competitiva. La incerteza de las posiciones futuras conducirá a los políticos a diseñar herramientas que restrinjan y controlen el ejercicio del poder de quien gane las elecciones en el futuro. Así, por ejemplo, será más fácil garantizar la independencia de los tribunales y la autonomía de los fiscales. Para ello, tener parlamentarios incumbentes puede ser útil.

Autor:
Sergio Verdugo.

 

*Publicada en La Tercera.

TAGS: Constitución, Convención
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