¿Convención mixta o constitucional?

Ha habido varias asambleas constituyentes que han excedido sus límites. Algunas han decidido no disolverse y seguir operando luego de finalizado su mandato y otras han intervenido los órganos legislativos y judiciales. Además, algunas desafortunadas teorías niegan la conveniencia y posibilidad de limitar las potestades de estos órganos.

No tenemos suficientes herramientas de predicción como para descartar que la futura Convención carezca de este tipo de amenazas. La Convención podría querer alterar sus normas centrales (cuya modificación requiere de reforma constitucional) o desconocer la autoridad de otros órganos. ¿Cómo administraremos las posibles tensiones que puedan suscitarse?

En teoría, tanto la convención mixta (CM) como la convención constitucional (CC) están sujetas a límites procedimentales (por ej., el plazo y el quórum), de contenido (por ej., los tratados internacionales) y no deben interferir en el funcionamiento de otros órganos. No obstante, y sin perjuicio del limitado poder que tendrá una comisión de jueces, el respeto por dichos límites dependerá, en cierta medida, de dos factores. 1. La existencia de una disciplinada minoría política (de 1/3+1, o 1/2 si una mayoría decide legislar con un quórum inferior a los dos tercios) con suficiente voluntad política para bloquear infracciones a los límites. 2. La capacidad de las instituciones afectadas de defenderse de dichas infracciones.

¿Cuál de los dos tipos de convención hace más posible que estos factores operen con éxito?

La presencia de parlamentarios en la CM ofrece un canal de comunicación con el Congreso y abre un espacio para que convencionales y legisladores puedan coordinarse. Los parlamentarios podrían defender el poder del Congreso al interior de la CM y, si la CM quisiera modificar sus reglas de funcionamiento, sería más fácil generar un acuerdo que facilite dichos cambios. También, habría algún nivel de duplicidad en el modo como los partidos políticos organizan sus bancadas. Esto es relevante, ya que alcanzar los dos tercios requeridos para que el proceso sea exitoso, supone la existencia de facciones suficientemente disciplinadas para garantizar el cumplimiento de acuerdos generados entre rivales. Con partidos muy débiles al interior de la Convención, dicha disciplina se puede desvanecer. Así, la CM podría bajar los costos de transacción entre las distintas facciones.

Si bien los críticos de la CM tienen razón cuando argumentan que la CM posee algunas desventajas, ellos no deberían hacer caso omiso de sus ventajas. Tampoco debieran presentar a la CC como una suerte de “asamblea ciudadana”. Tanto la CC como la CM estarán, por diseño, compuestas por políticos estratégicos, bien conectados y financiados. La pregunta correcta, entonces, es cuál de las dos alternativas da más posibilidades de éxito, canalizando mejor el autointerés de facciones rivales.

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