Matrimonio igualitario

Por: Valentina Verbal
02 Ago 2021

Un argumento frecuente contra la unión conyugal entre personas del mismo sexo señala que el matrimonio es un contrato cuya naturaleza radica en la procreación y que, para dicho fin, se requiere de personas biológicamente aptas, esto es, un hombre y una mujer. En consecuencia –sigue el argumento–, cualquier legislación que se oponga a dicho propósito atentaría contra el bien común.

Si aceptáramos esta definición, estarían excluidas de la institución matrimonial las personas infértiles por enfermedad, edad u otros factores. Sin embargo, vemos que en la práctica el derecho permite que estas personas puedan casarse, independientemente de su calidad reproductiva. Por lo mismo, resulta discriminatorio que otras personas, por el mero hecho de ser homosexuales, no puedan también hacerlo. Por lo demás, actualmente ni siquiera las personas trans que han modificado su sexo registral, y que poseen capacidad reproductiva, pueden contraer matrimonio con personas de distinto sexo biológico.

¿Qué indica lo anterior? Que las consideraciones de “bien común” se fundan en la estigmatización y patologización de las sexualidades diversas más que en la capacidad reproductiva de los contrayentes. De esta manera, un orden jurídico teleológico, que busca imponer una determinada concepción de la vida buena, sacrifica la igualdad ante la ley y la libertad de las minorías en favor de un supuesto bien colectivo.

Sí, en cambio, atentan contra el bien común la desigualdad ante la ley y la existencia de personas (y familias) de primera y segunda categoría. Así, el matrimonio entre personas del mismo sexo debe contemplar la posibilidad de adopción sin el orden de prelación actual. Hay evidencia que señala que el interés superior del niño, su bienestar y pleno ejercicio de derechos, no se ve perjudicado cuando este forma parte de una familia compuesta por dos adultos del mismo sexo.

El matrimonio igualitario puede ser visto como un camino para pasar de un orden jurídico teleológico a uno emancipador, que reconozca a las personas como fines en sí mismos y no como medios al servicio de una visión concreta de bien. Ello exige, como principio esencial, igual libertad para amar, casarse y formar familias, lo que todavía no existe plenamente en Chile.

*Publicada en La Segunda

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